deberá proceder a caucionar conforme lo establecido en el Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 4º, respecto de cada una de las identificadas ciudadanas el monto ya estimado; sin lo cual no será decretada la medida solicitada de acuerdo a las disposiciones de Ley. La consignación de la estimada suma respecto de cada una de los identificados ciudadanos, deberá ser verificado y/o corresponderse bajo el procedimiento previsto en el Manual de Normas y Procedimiento que rige la Oficina de Control de Consignaciones, adscrita a este Circuito Laboral, a los fines de los trámites pertinentes en procura de la cuenta de ahorros a favor de los ciudadanos EFRAEM JOSE CAMPOS, LUIS RAUL LADERA, RAMON ANTONIO APONTE SOSA, VICTOR SUAREZ, LUIS MALUENGA, HERNAN MILLAN, JOSE AVELUCHO, EDGARDO BARRETO, CARLOS RONDON, FRANCISCO ORTIZ, JESUS ENRIQUE GUILLEM y JOEL JOSE CENTENO.
En el entendido que una vez satisfecha la caución, respecto de cada una de ellos, se ordenará oficiar a .....