Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos interpuesta por los ciudadanos CLEOTILDE MÉNDEZ, CARMEN LUCRECIA MÉNDEZ, JOSÉ RAFAEL MÉNDEZ, AIDEE MARÍA MÉNDEZ, RAMÓN JOSÉ VÁSQUEZ MÉNDEZ, MARÍA ISABEL VÁSQUEZ MÉNDEZ Y RONA EVILE VÁSQUEZ MÉNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.220.982, V- 5.485.198, V- 6.089.540, V- 8.218.774, V- 6.254.401, V- 10.505.518 y V- 12.261.137, respectivamente; domiciliados en la Urbanización Alberto Carnevalli, Barrio Obrero, casa Nº 11-65, Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui; asistidos por la abogada en ejercicio IDANIA MONTENEGRO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.545. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y se ordena librar edicto emplazándose a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud,