Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por ciudadano RAMON ANTONIO GUILLEN BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.852.955, domiciliado en El Sector Las Delias, Calle Monagas, Casa Nº 17, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano RAMON ANTONIO GUILLEN BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.852.955, ya identificado, a las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de .....