Por lo tanto, se ordena remitir este expediente al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas que se encuentre ejerciendo funciones de distribuidor. Así se declara"
Por los argumentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede en El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, instaurado por las abogadas en ejercicio EDDY ALVIAREZ e IRMA MORAO, venezolanas, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-5.992.605 y V-4.916.941, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros 85.207 y 85.204, respectivamente, en contra de la ciudadana ANA TERESA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula d.....