Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por el ciudadano: CARLOS ALFREDO GUZMAN, anteriormente identificado; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: CARLOS ALFREDO GUZMAN y VIRGINIA JOSEFINA GUACARAN, plenamente identificados en autos, en fecha Cuatro (04) de Marzo del año mil novecientos noventa y siete (1.997), por ante la Prefectura de Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui. Así se decide.