En consecuencia este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por el ciudadano MANUEL JESUS BOLIVAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.943.578, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio RONALD ALEJANDRO RAFAEL HERNANDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número Nro. V 15.035.339, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el número 96.403, actuando en este acto en nombre y representación de sus hijas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Ad.....