DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a lo previsto en los artículos 250, antepenúltimo aparte, 256, ordinales 3° y 4° y el artículo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se Sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medidas Cautelares Menos Gravosas a favor del ciudadano JOSE GREGORIO ESPEJO, venezolano, Indocumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-10-1972, de 36 años de edad, de estado civil soltero, Grado de Instrucción Tercer Grado, de oficio mecánico, hijo de los ciudadanos MIGUELINA ESPEJO (v) y MARIO PETROZINO (df), residenciado en la Calle 08, Vereda 45, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui. Líbrese boleta de traslado a nombre del refer.....