este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de DESALOJO intentado por ADMINISTRADORA PUERTO LA CRUZ, C.A en contra de de los ciudadanos LIESE ACOSTA Y JORGE DEL JESUS ROJAS, plenamente identificados y en consecuencia :
PRIMERO: Ordena a la las partes demandadas LIESE ACOSTA Y JORGE DEL JESUS ROJAS, a desalojar el inmueble ubicado en la Avenida Municipal N° 132 de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con edificio que es o fue de Sears Roebuck de Venezuela; SUR: Con Edificio del Transporte C.A.T.A ; este: Con antigua carretera Negra, hoy Avenida Municipal y OESTE: Con calle Cooperativa; es decir, hace entrega a la parte demandante ADMINISTRADORA PUERTO LA CRUZ C.A. el inmueble antes identificado libr.....