IV
En atención a las anteriores consideraciones, este JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara:
CON LUGAR la demanda y en consecuencia reconocido el DOCUMENTO PRIVADO, cuya reconocimiento fue solicitado por el ciudadano CARLOS ABREU, venezolano, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad nro.V- 1.957.691 representado por el abogado en ejercicio Ronaldo Arocha, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 100.715 contra el ciudadano ARCADIO RAFAEL ITRIAGO RUIZ, C.I. 1.159.993.
Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de despacho del Juzgado Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la Población de Puerto Píritu a los tres (03) días del mes de Agosto del año .....