Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al imputado PEDRO AUGUSTO REYES, venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 09/08/1977, de 28 años de edad, profesión u oficio Taxista, titular de cédula de identidad N° 13.316.745, hijo de los ciudadanos INOCENCIA REYES (V) y EVANGELISTA VILLAROEL (V), domiciliado en la Urbanización La Colina, segunda etapa, calle 3, casa 09-03A, teléfono 0414-8156980, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor y 5 de la Reforma Parcial del Código Penal. .....