DECISIÓN:
En mérito de lo razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos este Tribunal declara su FALTA DE JURISDICCION para conocer el presente asunto, conforme lo prevé el articulo 29 ordinal 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 96 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 59 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se ORDENA remitir el presente expediente en el estado en que se encuentra al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, a los fines de la consulta correspondiente conforme lo prevé el articulo 59 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, conforme lo preceptúa el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la República de la presente decisión. Remítase el expediente y líbrense los oficios ordenados.