Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: PRIMERO: CONDENA al ciudadano RAMON EMILIO HERRERA PERALES, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de delito de ACTOS LASCIVOS establecido en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña, (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: El ciudadano RAMON EMILIO HERRERA PERALES, quedará recluido en la Zona Policial Nº 3, Distrito 34 de Valle Guanape. TERCERO: No se condena en costas procesales al referido ciudadano en virtud de tratarse de una admisión de hechos. Se deja constancia se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son Oralidad, Inmediación, Concentración, Contradicción y Publicidad establecidos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 todo.....