Seguidamente el Tribunal, vista la Transacción celebrado entre las partes, se abstiene de practicar la Medida Preventiva de Embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, y en virtud de ello, acuerda oficiar lo conducente, al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ, a los fines de que se sirva hacer entrega al ciudadano: ALEJANDRO FIDEL RIVAS CARPIO, antes identificado, del vehículo objeto de la presente medida.