este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana CECILIA SANCHEZ RODRIGUEZ, supra identificada, en contra del ciudadano YOSLEIN ADALBERTO PRESILLA ACUÑA, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V-11.342.923; en consecuencia, se condena a pagar la cantidad total de BOLIVARES CINCO MIL VEINTITRES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 5.023,64); adicionando a cada monto los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, conforme a la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar en fase de ejecución, mediante un experto contable que designará el tribunal por cuenta de la demandada.