Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos MANUEL ANGEL RIOS GARCIA y MIRNA ROSA RODRIGUEZ MATA, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: NELIDA RAMONA ROMERO GOMEZ, JOSE PRAJEDES ROMERO GOMEZ, RAMON RAFAEL ROMERO GOMEZ, ISBELIA JESUS ROMERO DE FUENTES, ODALY MARÍA ROMERO DE VOLPE, ELVIS JOSE ROMERO GOMEZ, ANICETO JOSE ROMERO GOMEZ, ARELYS BRUNA ROMERO GOMEZ y FRANKLIN JOSE ROMERO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 2.800.348,5.191.200, 1.189.695, 4.008.947, 5.193.432, 8.325.057, 2.799.335, 3. 671.574 y 8.333.896, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de Cujus ANICETO ROMERO Y MARÍA MATILDE GOMEZ DE ROMERO, quienes conforme constan del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, eran mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N°. 452......