en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: VANESSA CAROLINA JIMENEZ BOLIVAR Y CARLOS ENRIQUE HERANANDEZ CURBATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.310.829 y V-8.289.076, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio KARINA BRATHAWAITE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro135.103, SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 25 de Noviembre de 2008 de, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, TERCERO: En aplicació.....