Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la Demanda de INTERDICTO RESTITUTORIO, interpuesta por la ciudadana MELBA VICTORIA VENTURA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.433.580, a través de sus Apoderados Judiciales CRUZ PEREZ GARCIA Y FRANCISCO PATIÑO MUÑOZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.384 y 93.008, respectivamente, en contra del ciudadano JORGE KALBAKDJI BISMARJI, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.111.957. Así se decide.-