este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipio Aragua Sir Arthur Mc- Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MANUEL VICENTE TORRES Y ISBELIA ANTONIA ROBLES DE TORRES, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados. Que en fecha Cinco (05) de Abril del año mil novecientos ochenta (1.980), por ante el Registro Civil del Municipio Aragua, del Estado Anzoátegui.