Ahora bien, revisado dicho instrumento observa esta Instancia que el inmueble cuya medida de prohibición de enajenar y gravar solicita el demandante, pertenece a los ciudadanos WILMER ANDREY RODAS OSSA y AYARID CAROLINA MAICAN, es decir, también es propiedad de un tercero que no es parte en el presente juicio, por lo que de ser decretada dicha medida se le afectaría el derecho de propiedad al ciudadano WILMER ANDREY RODAS OSSA consagrado en el artículo 115 de la Constitución Nacional, así como el derecho a la defensa y al debido proceso previstos en el artículo 49 del citado Texto Constitucional, y siendo que el inmueble en cuestión por su naturaleza es indivisible, considera este Tribunal que dicha medida preventiva no puede ser decretada sobre el cincuenta por ciento (50%) del mismo, es por lo que esta Juzgadora en atención a lo establecido en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil y la Jurisprudencia precedentemente transcrita, NIEGA la medida de prohibición de en.....