razón por la cual este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, incoada por los ciudadanos ADRIANA DEL VALLE FERNÁNDEZ y MANUEL ANTONIO LEÓN CHIRAMO, asistidos por el abogado JUAN CARLOS AZOCAR MATA, en contra de la ciudadana GILMARY DEL VALLE MENDEZ CADAMO, todos plenamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 1º de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, y así se decide.-