este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara:
PRIMERO: SE ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, por la ciudadana MARISOL AGUILARTE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.483.771, actuando en su carácter de Presidente y Representante Legal de la ASOCIACIÓN CIVIL IGLESIA CRISTIANA RAYO DE LUZ y debidamente asistida por la Abogada MARIA GUADALUPE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.320.311 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 39.890, C.A., contra el Acto Administrativo N° SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2016/0734/1897 de fecha 25 de Noviembre de 2016, en la cual decide que la contribuyente antes mencionada no califica como in.....