Con base a los razonamientos expuestos en el capitulo precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el numeral 2° del artículo 340 ejusdem, NIEGA la admisión de la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, incoada, por la ciudadana CARMEN VICTORIA ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.457.358 y domiciliada en la Calle Principal Nº 3-7, del Sector El Basquero de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la ciudadana DARLENYS PEREZ, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.112, con la cual pretende que este Tribunal la decla.....