Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO MARTINEZ PARACARE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.257.496 contra la ciudadana ANNY JOSEFINA ALVAREZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 8.284.178 respectivamente.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil en fecha 13 de noviembre de 1.988, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 411, Tomo 3 del Libro de R.....