Este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos DEISY VALDIVIESO MARROQUIN y DEAN PAUL SALAZAR ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.417.875 y V-15.203.821, respectivamente, asistidos por la Abogada NEYLAMAR HERNÁNDEZ DE QUERECUTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 87.110, disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial contraído