Este Juzgado Superior Estadal Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente demanda, Interpuesta por la ciudadana Maira Josefina Marin, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.254.123, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Maestro FVM, debidamente asistida del abogado Víctor Medori, inscrito en el inpreabogado Nº 80.726, contra el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S).-
SEGUNDO: Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.-