En consecuencia y en base a lo antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA REFORMAR EL COMPUTO DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado CARLOS JOSE QUERO SERRA.
Por desaplicación del encabezamiento del artículo 40 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando el mismo de la forma siguiente:
PRIMERO: El penado CARLOS JOSE QUERO SERRA , titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.798.811, fué detenido en fecha 03-05-2003 hasta el 05-05-2003,en que le fué otorgado Medida Cautelar, siendo detenido posteriormente en fecha 24-08-2004, por lo que el cumplimiento de pna será el 212-04-2007.
SEGUNDO: El prenombrado ciudadano fué condenado a cumplir penas accesorias prevista en el artículo 13 del Código Penal, que a continuación se especifica:
A.-) Interdicción Civil,.....