Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a persona desconocida, y por ende la Extinción de la Acción Penal por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal del Código Penal, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo dispuesto en el, ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° ejusdem y articulo 108 ordinal 7° del Código Penal vigente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.