Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR EL PEDIMENTO de la Defensora Décima Pública Penal en su condición de representante legal del acusado de autos en cuanto que se le Decrete su Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia; ACUERDA: a JUAN CARLOS VILORIA PRATO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.478.867, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 21/10/´84, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Electricista, hijo de Padre desconocido y Gilda Prato (v) residenciado en Sector Las Palmas, residencias Isla de Plata, Torre "A", piso 02, apto. 2-6, Guanta, Estado Anzoátegui., la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva .....