Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N°1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el petitorio de la DRA ANA KATIUSKA CHACIN y ACUERDA la Libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por imposición de la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal c) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el l artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos FELIBEL JOSEFINA POLANCO CAMPOS, ARGENIS RIVERO, ELLUZ RODRIGUEZ, CARMEN GAGO, JUAN CARLOS JIMENEZ, MERLYN TORRES, FRANKLIN URRIOLA y MARIA DE LOURDES PERICANA, todo de conformidad con los artículos 243, 260 263 aplicados por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de de la Ley Orgánica Para la Protección del N.....