este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el abogado MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.000, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos JOEL GUZMAN GONZALEZ y CANDIDA ROSA DIAZ DE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 8.787.815 y 15.062.274, respectivamente- Así se decide.-