D I S P O S I T I V A.
En base a las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez en funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Admitiendo totalmente todos los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público. En cuanto a la Admisión de los Hechos, no teniendo este Tribunal objeción alguna, Declara la Responsabilidad Punible del adolescente SE OMITE en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, y se le impone la Sanción Definitiva por el lapso de UN (1) AÑO bajo la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, en virtud de que el adolescente enjuiciado Admitió los hechos que le imputara el Ministerio Público, de conformidad c.....