Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos ROGELIO JOSE MATIMA HURTADO Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.282.088, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13/09/1971, de 35 años de edad, de estado civil, soltero, de de ocupación Taxista, hijo de los ciudadanos RODRIGO MATIMA (v) y MELQUIADES HURTADO (v), residenciado en el SECTOR 01, VEREDA 16, CASA 28, TRONCONAL III, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. RAMON ALEXANDER MACUMA SOLORZANO, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.820.819, natural de Calabozo, Estado Guarico, donde nació en fecha 18/11/1979, de 25 años de edad, de estado civil soltero, Albañil, hijo de los ciudadanos RAMON MACUMA (V) y URSULA SOLORZANO (V), residenciado en.....