En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad al acusado JORGE MENDOZA, a tenor de lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 2° del artículo 256 ejusdem.
Publíquese, regístrese, notifíquese lo conducente al solicitante, al Ministerio Público, líbrese el respectivo oficio a la Comandancia del Estado.