DISPOSITIVA:
En base a las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN Y SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, la parte Demandada deberá pagar a la parte Actora las siguientes cantidades: Primero: UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.00,00) por concepto de las letras de cambio acompañadas a la presente demanda; Segundo: La cantidad de DOSCIENTOS CICUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), que de conformidad con el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, comprende las costas procesales calculadas por el Tribunal.
En consecuencia, se ordena la ejecución forzosa, sobre bienes muebles e inmuebles de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en concordancia con los artículos 526.....