Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme al artículo 105 del Código Penal Venezolano, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesta al ciudadano ALFREDO RAFAEL CASTILLO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.331.275, correspondiente a DOCE (12) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS, y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias a éstas, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima GUILLERMO ANTONIO SIFONTES GUTIERREZ,. SEGUNDO: En acatamiento al novísimo criterio Jurisprudencial vinculante, esta Instancia Judicial decreta.....