De tal manera que habiendo precluido el lapso de contestación de la demanda y encontrándose el presente juicio en etapa de evacuación de pruebas, mal puede la demandada alegar nuevos hechos, por lo que con fundamento a lo previsto en el citado artículo 364 del Código de Procedimiento Civil dicho alegato resulta inadmisible, en consecuencia, no existe violación alguna al debido proceso que le permita a este Tribunal declarar la nulidad absoluta del juicio, razón por la cual se declara improcedente la nulidad solicitada. ASÍ SE DECLARA.-