DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 164 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, en correspondencia con la Jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal de Justicia, y en un todo de acuerdo a lo establecido en el articulo 257 Constitucional, se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta incoada por el Abogado de Confianza CLAUDIO FRISOLI, actuando en su carácter de Defensor de Confianza del acusado HECTOR JOSE PADRON RAMOS.- SEGUNDO: Se ratifica la decisión de fecha 20 y 21-07-2011, mediante el cual se acordó Constituirse como TRIBUNAL UNIPERSONAL, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público en la presente causa, declarándose SIN LUGAR la solicitud que se suspenda el proceso ha.....