Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se considera interrumpido el Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida en contra del ciudadano LUIS MIGUEL BRITO AGRISONY, Titular de la Cédula de identidad Nº 20.105.369, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 406 Ordinal 1º y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GIOVANNY JOSE CANOVA MEDINA (Occiso) y EL ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, se ordena realizar de nuevo el debate, desde su inicio; todo ello, a los fines de garantizar los Principios de Concentración y Continuidad que deben regir en el juicio, de conformidad con lo establecido en el artícu.....