En consecuencia, este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: REVOCA DE OFICIO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD otorgada al acusado ANTONIO JEREZ HERRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.391.035, domiciliado en residencias Thai, PH 7, Edificio J, Lechería, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui., a quien se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión de los delito de AMENAZA VIOLENCIA PSICOLOGICA REITERADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificados en LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en sus artículos 39, 40 y 41, cometido en perjuicio de la ciudadana M.E.G. en consecuencia se ORDENA SU CAPTURA tenor de lo previsto en el articulo 5 y 248 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa.....