Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarada PERECIDO, el Recurso de Apelación presentado por el Abg. ALEJANDRO OVALLES GARRIDO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 94.676, domiciliado en la población de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICTOR JOSE CABRERA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.075.605 y domiciliado en la Calle Ayacucho , Casa N° 09-99, Sector el Mercado de la población de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Munici.....