Ahora bien, en la presente causa, desde el día 10 de mayo del 2.016, fecha de admisión de la demanda, hasta el día de hoy 03 de octubre de 2016, ha transcurrido cuatro meses (04) y veintitrés (23) días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa.- Así se decide.-