este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadana YSMENIA DEL VALLE GONZALEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el Nº V-12.819.195, contra la entidad de trabajo ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS C.A. SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE el llamado a tercería de las entidades de trabajo PDVSA, S.A. y de CORPORACION CORMECA, C.A., TERCERO: Se condena a la demandada entidad de Trabajo ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS C.A., a cancelar a la parte actora el monto estimado en la parte motiva del contenido en extenso de la sentencia. CUARTO: No hay condenatoria en costas, en virtud de no haber vencimiento total.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juz.....