Ahora bien, por cuanto lo solicitado por el Abogado CARLOS SIFONTES BRITO no es contrario a Derecho, y a los fines de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y a la defensa de la parte demandada, contemplados en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: REPONE la presente causa al estado de librar nuevo cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, quedando así, sin efecto todos los actos procesales posteriores al 17 de noviembre de 2016.