En este sentido, tomando en criterio jurisprudencial antes citado, y en el cual fundamenta la solicitud de divorcio, la misma ha debido ser formulada por ambos cónyuges, y no por uno solo de ellos, por cuanto se requiere el mutuo consentimiento de los dos, motivo por el cual resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR INADMISIBLE, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185 del Código Civil, en armonía "con la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia con el N° 693 de fecha 2 de Junio de 2015", (SIC), formulada por el ciudadano FERNANDO TIUNA RODRIGUEZ PINO, venezolano, mayo de edad, titular de la cedula de identidad N° V 16.004.119, debidamente asistido por la abogada en .....