En razón de los hechos anteriormente expuestos y ante la expresa manifestación del desafecto, según se evidencia en el escrito de solicitud, y una vez citada ciudadana MARIA BEATRIZ D´AVANZO ALBARRAN y cumplida la citación del Ministerio Público, nada obsta para que este Tribunal declare procedente la petición, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia antes citada, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano ANGEL EDUARDO LUNA RONDON, supra identificado, y se ordena la disolución del vínculo matrimonial que une con la ciudadana MARIA BEATRIZ D´AVANZO ALBARRAN; y así se decide.