DISPOSITIVA
El Juzgado IV de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento formulado por la parte Fiscal, en el sentido de que se acuerde el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo al ordinal 4° del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que la investigación de los hechos que nos ocupan, seguida a WILFREDO PRESILLA, por la presunta comisión comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, penado en el artículo 422 del Código Penal, cometido en perjuicio de JULIO MOLINA y NELLY BERMUDEZ, debe agotarse, al faltar diligencias por practicar tendientes a emitir un acto conclusivo ajustado a Derecho, preservandose los principios constitucionales previstos en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna, en relación con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Se orde.....