En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano KENNY JOSE CEDEÑO CARICO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.189.426, carpintero, soltero, residenciado en la Calle Arismendi, No. 11, Barrio La Caraqueña, de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Oficíese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a la División del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, (SIPOL), Delegación Caracas, Barcelona y Puerto La Cruz, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesan sobre el mencionado ciudadano en relación a este causa signada con el NO. BPO1-P-2001-00884. Igualmente remítase la presente causa en su forma origin.....