Por los razonamientos antes mencionados, este Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PUNTO PREVIO: Se DECRETA: la LIBERTAD PLENA del Adolescente OMITIDO, venezolano, Titular de la C.I. N° V-19.716.169, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 09-02-1988, de profesión u oficio Pintor y jardinero, estudiante del noveno grado nocturno, soltero, hijo de los ciudadanos OMITIDO; todo de conformidad con el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que hace referencia al principio de la Legalidad y Lesividad, en concordancia con el artículo 555 ejusdem. PRIMERO: El Adolescente: OMITIDO, fue APREHENDIDO EN FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del articulo 537 único aparte de la L.....