Por lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos, 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil vigente, por aplicación analógica conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo en conformidad con lo solicitado se acuerda expedir por Secretaría la copia certificada solicitada para lo cual insta al interesado a suministrar los fotostatos necesarios, en consecuencia, da por terminada la presente causa y ORDENA el Archivo del presente expediente