Por todos los razonamientos arriba expuestos, este Tribunal, administrando justicia por autoridad de la ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara LA PERENCION de la presente causa por el Procedimiento de Intimación intentada por el Abogado en ejercicio PABLO E. CHACIN TORREALBA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LUCRECIA DEL VALLE HERRERA GARCIA contra G&B 3000 Inversiones, En consecuencia se ordena el archivo del Expediente y una vez firme la presente decisión su remisión al archivo judicial del Estado.-